Artículo 22°.- El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.
Artículo 23°.- El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.
Artículo 24°.- El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.
Artículo 25°.- La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo.
¿Cómo se fortalecería la ciudadanía económica?
-En el compromiso y la dedicación se dan para tener un trabajo con un bienestar de las personas.
-La motivación para poder trabajar en las áreas, para poder trabajar con la felicidad de un trabajo bien hecho.
-El pago de los servicios es incentivo todos los trabajadores, para que con eso lo hagan con ganas para recibir su recompensa a cambio.
-Deberían reducir las horas de trabajo para que las personas puedan trabajar sus ocho horas diarias correspondidas.